Política i opciones de cultura de la información de la Fundación Dolores Sopeña
FUNDACIÓ DOLORES SOPEÑA de conformidad con los fines establecidos en el artículo 1 de la Llei 2/2023 de 20 de febrero, en el desenvolupament del seu compromís amb el Codi Ètic, i dins de l’ambicionat escalat normatiu del nostre Sistema de Gestió de Cumplimiento, de acuerdo con su documento de política de información y de favorecer el uso y la cultura de información, establece esta herramienta de comunicación como medio de fortalecer la integridad institucional, dando a su vez cumplimiento en el artículo 5.2.h) de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Mediante la creación del Sistema Interno de Información (SII) e integración de los canales ya existentes, en cuanto a las exigencias formales de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, pretendemos establecer los mecanismos necesarios que permitan una vía de comunicación segura para todos los futuribles informantes, proporcionándoles la mayor protección posible a los efectos de incentivar la cultura de la información, y todo ello adecuado a los requerimientos de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, y fundamentalmente en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
En FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA, los responsables específicos de los centros en esta materia, bajo la supervisión del responsable del Sistema de Información Interno, y/o el propio responsable del S.I.I., serán las únicas personas autorizadas para recibir, gestionar y tramitar cualquier información que, de acuerdo con este protocolo, pueda comunicarse por las personas legitimadas para hacerlo. de acuerdo con lo que fija el propio protocolo (ámbito subjetivo).
El responsable del sistema designado a los efectos por la entidad es la señora Rosa María Bella Martínez, vicepresidenta del patronato. Además, la institución establece una persona de referencia por cada Centro Sopeña, en concreto:Compliance, de acuerdo a su documento de política de información (incluir enlace web a la política) y de favorecer el uso y la cultura de información, establece esta herramienta de comunicación como medio de fortalecer la integridad institucional , dando a su vez cumplimiento al artículo 5.2.h) de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
– Centro Sopeña Badajoz: Jesús Berrocal
– Centro Sopeña Barcelona: Mónica Merino
– Centro Sopeña Bilbao: Jon Fernández
– Centro Sopeña Córdoba: Verónica García
– Centro Sopeña Las Palmas: Leticia Perdomo
– Centro Sopeña Madrid: Cristina Buenvarón
– Centro Sopeña Sevilla: Sandra Salazar
– Centro Sopeña Toledo: Conchita Román
– Centro Sopeña Zaragoza: Mª Isabel de Miguel
1. RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN. REGISTRO Y ACUSE DE RECIBO
Es derecho del informante indicar domicilio, correo electrónico o lugar seguro para recibir notificaciones a los efectos oportunos, o presentar una información anónima. Al primero caso recibirá acuse de recibo, en el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción, salvo que ello pueda ponerse en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Todas las personas informantes deben saber que es prioridad absoluta institución la más sólida protección jurídica de la identidad de la persona que se prestan a comunicar los incumplimientos, y la prohibición de ser represaliadas, incluidas las amenazas y las tentativas de represalias.
Las informaciones serán secretas, y podrán ser anónimas, garantizando en todo cas FUNDACIÓ SOPEÑA la confidencialitat de les parts afectades i de l’objecte de la informació.
2. TRÁMITE DE ADMISIÓN. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Seguidamente, el mismo responsable deberá realizar un análisis preliminar, nunca superior a 10 días, y en base a éste, a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:
1º Cuando los hechos relatados no tengan toda verosimilitud.
2º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta ley o en la normativa interna de la entidad.
3º Cuando la comunicación no tenga manifiestamente de fundamento o existan, a su juicio indicios racionales si se han obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstancia de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
4º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la que han concluido los correspondientes procedimientos, salvo que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, el responsable, notificará la resolución de forma motivada.
La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones
b) Admitir a trámite la comunicación.
La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito oa la Fiscalía Europea en caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Poner inmediatamente en conocimiento de la dirección general de la empresa, que fijará a una persona instructora ya una persona secretaria para el caso concreto.
INSTRUCCIÓN
La Dirección General de la entidad designará para cada caso a dos personas, un instructor/a y un secretario/a, que se encargarán de la instrucción/investigación delexpediente.
La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados, después de oír como mínimo a las personas afectadas y testigos que se propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y documentación reservada.
El desarrollo del procedimiento será el siguiente:
.- Toma de declaración al informante.
En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se
dará acceso a la comunicación.
.- Toma declaración a la persona afectada
Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia , así como de los hechos relatados de forma sucinta.
.- Pliego de cargos.
.- Pliego de descargo.
.- Realización de pruebas: declaración de testigos, documentos, etc.
.- Audiencia a la persona afectada si fuera oportuno.
.- Propuesta de resolución de instructor